Una de las controversias surgidas en la propiedad horizontal está relacionada con la adjudicación de los parqueaderos a los copropietarios, que en su mayoría poseen más de un vehículo. Sin embargo, la disposición de parqueaderos por el número de carros de cada residente, es una concepción errada.
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Cuando el parqueadero es un bien común de uso exclusivo, se tendrá simplemente el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas en el reglamento de propiedad horizontal y pagar una contribución económica por su uso. Esta área asignada no puede ser usufructuada por el titular del derecho y por lo tanto no debe arrendarse. |
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De ser los parqueaderos de bienes exclusivos, la administración de la copropiedad será la encargada de su administración y conservación, dispondrá el uso que quieren darle, muchas veces encontramos que estos parqueaderos se convierten en bienes rentables para la copropiedad. |
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Los parqueadero de visitantes son de uso transitorio al tener una función pública siendo privados. Estos son creados por la ley para facilitar la movilidad y evitar que vehículos de visitantes se estacionen en las calles, siendo una función social para la movilidad de la ciudad. |